MATONES DE DISCOTECAS

EMPIEZA HOY ESTE BLOG CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR PUBLICAMENTE LOS CASOS DE BRUTALIDAD Y TORTURA DE ESOS PORTEROS DE DISCOTECAS QUE TAN SOLO SON MATONES A SUELDO DEL MEJOR POSTOR.

ENTRE ESA GENTUZA ENCUENTRAN ACOMODO NAZIS, FASCISTAS, DELINCUENTES Y DEMÁS GENTE PREPARADA EN GIMNASIOS PARA HACER DAÑO, INDIVIDUOS DEL ESTE DE EUROPA, BULGAROS, RUMANOS, RUSOS, CON DELITOS EN SUS PAISES DE ORIGEN PERO QUE AQUÍ SE DEDICAN A REALIZAR LO ÚNICO QUE SABEN HACER, DAÑO, PALIZAS GOLPIZAS Y EN OCASIONES ASESINATOS DE NUESTROS JÓVENES QUE VAN A DEJARSE SU DINERO EN ESOS LOCALES TAN ATRACTIVOS Y QUE SON REGENTADOS POR GENTE SIN ESCRÚPULOS, EMPRESARIOS AL MÁS PURO ESTILO MAFIOSO, QUE SABEN Y CONOCEN, PORQUE POR ELLO PAGAN, EL DAÑO QUE ESTÁN CAUSANDO SUS MATONES, POR LO QUE SON TAN CULPABLES COMO ELLOS.

EN MUCHAS OCASIONES ESTO OCURRE POR LA PASIVIDAD Y RELAJACIÓN DE NUSTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD, QUE CUANDO SE ACERCAN NUESTROS CHICOS A COMUNICARLES LO OCURRIDO HACEN EN MUCHAS OCASIONES LA VISTA GORDA Y SE LAVAN LAS MANOS. NO SABEN QUE TAMBIÉN CON ESA ACTITUD PERMITEN LOS ABUSOS DE ESA GENTUZA QUE SE LLAMAN PORTEROS DE DISCOTECA CUANDO LA REALIDAD ES QUE SON MATONES DE DISCOTECA.

DESDE AQUI IREMOS DANDO LOS NOMBRES DE LOS LOCALES QUE PERMITEN Y ALIENTAN ESA PALIZAS, LAS FOTOGRAFÍAS Y LOS NOMBRES DE LOS MATONES, Y TODO CUANTO QUIERAN ESCRIBIR CONTRA ESOS DELINCUENTES.

TAN SOLO BORRAREMOS LOS COMENTARIOS DE ESA ESCORIA, QUE NO PERMITIREMOS ESCRIBAN AQUÍ.

PUEDEN ESTAR SEGUROS QUE SUS EXPERIENCIAS CON ESA CARROÑA SERÁN BIEN RECIBIDAS. NO SE CORTEN Y A POR ELLOS, A DENUNCIAR PUBLICAMENTE SUS DELICTIVOS COMPORTAMIENTOS. SON SOLO ESCORIA QUE DEBERÍA PUDRIRSE EN PRISIONES, PERO AQUÍ LA JUSTICIA PARECE QUE CONSIENTE A ESTE EJÉRCITO MAFIOSO DE MATONES PROFESIONALES Y A SUS EMPLEADORES.

martes, 30 de diciembre de 2008

En Madrid, Los porteros de discoteca no podrán tener antecedentes penales y tendrán que pasar un curso previo



El Consejo de Gobierno aprobó hoy el decreto por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, una normativa que define el trabajo de los porteros, establece las condiciones para poder ejercerlo y acota sus funciones a tareas de control, no de seguridad.

El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid ha analizado ya el decreto, que mantiene la prueba psicotécnica y de conocimiento sobre derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

De esta manera, las personas que quieran desarrollar esta profesión, deberán pasar estos exámenes en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid y, una vez superados, llevar un distintivo específico en un lugar visible. El certificado se deberá renovar cada cinco años y será extinguido si se dejan de cumplir los requisitos fijados.

Una vez publicado el decreto, se establecerá un plazo de tres meses para obtener este distintivo. Para ello, se hará pública una convocatoria de exámenes en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los próximos días, medida que dará luz verde al inicio de este proceso.

En este sentido, entre otros, además de superar este examen, se exigirá ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales y tener nacionalidad española, europea o el permiso de residencia y trabajo correspondiente.

En cuanto a las funciones que podrán ejercer estos porteros, serán los de controlar la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, controlar que no se exceda el aforo autorizado, así como requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento o, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.

Al mismo tiempo, se deja claro que, en ningún caso, el personal de control de acceso podrá asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

El personal de control de acceso será aquel que ejercerá las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de establecimientos públicos y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.

El decreto establece el ámbito de aplicación, que se circunscribe a las siguientes actividades: espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos y locales como cafés espectáculos, salas de fiestas, discotecas y salas de baile, bares especiales con o sin actuaciones en directo y espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario.

La responsabilidad del desarrollo de esta actividad de control corresponderá al titular del local y establecimiento o de las respectivas licencias u organizador. Con esta normativa, el Gobierno regional pretende clarificar y regular esta profesión y mejorar su ejercicio en la Comunidad de Madrid.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No podrán tener antecedentes, pero a este individuo bien que lo admitieron al parecer:
02652442J